lunes, 2 de junio de 2008

mis compañeras y mi escuela



Mis 4 materias favoritas

DERECHO

En esta materia vemos lo que es el derecho de
familia, los vienes y sus sucesiones aquí le muestro algo

DERECHO DE FAMILIA
Las relaciones entre cónyuges y entre padres e hijos están reglamentadas fundamentalmente por el Código Civil, que entró en vigencia el 1º de enero de 1987, reemplazando al Código Civil argentino, que había sido adoptado como legislación común nacional por leyes de 1876 y 1889. La Ley Nº 1, de 1992, introdujo profundas reformas al Código en materia de derecho de familia.
MATERIA y Disposición
OBSERVACIONES
CAPACIDAD
El hombre y la mujer gozan de igual capacidad, independientemente de su estado civil y salvo las limitaciones que la ley establece (Art. 15).
Es plenamente capaz toda persona mayor de 20 años y que no haya sido declarada incapaz judicialmente (Art. 36).
Las limitaciones que establecía la ley antes de la reforma de 1992 eran de tal magnitud, que el principio de igualdad de la mujer casada era una ilusión.
Si la ciudadanía y los derechos políticos se adquieren a los 18 años, no se ve razón para que la capacidad civil comience a los 20.
CAPACIDAD PLENA DE LA MUJER CASADA
Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria, efectuar trabajos fuera de la casa o constituir sociedades (Art. 7 de la Ley 1/92, de Reforma Parcial del Código Civil).
Antes de la reforma era preciso el acuerdo de ambos cónyuges para que la mujer pudiera realizar una serie de actos: ejercer profesión, constituir sociedades, aceptar donaciones, renunciar a herencias y legados, donar los bienes que ella administre y otros (Art. 158, hoy derogado).El "acuerdo de ambos cónyuges" constituía un eufemismo para designar la autorización marital.
APELLIDO
La mujer casada puede usar el apellido del marido a continuación del suyo, lo que no implica su cambio de nombre, que es el que consta en la respectiva partida del Registro Civil. El marido también tiene derecho a adicionar a su apellido el de su mujer (Art. 10 de la Ley 1/92).
La mujer casada, antes de la reforma, estaba obligada a agregar al suyo el de su marido, salvo si era conocida profesional o artísticamente, caso en el cual podía usar su nombre de soltera (Art. 49).La facultad del marido de agregar el apellido de la cónyuge constituye una significativa innovación en la legislación civil latino americana.
DERECHOS Y DEBERES ENTRE LOS CÓNYUGE
Marido y mujer tienen los mismos derechos y deberes (Art. 154).
El Artículo 6º de la Ley 1/92 especifica más esta disposición, al establecer que el marido y la mujer tienen en el hogar deberes, derechos y responsabilidades iguales, independientemente de su aporte económico al sostenimiento del hogar común.
DOMICILIO
Se considera como domicilio conyugal el lugar en que por acuerdo de los cónyuges éstos hacen vida en común (Art. 14 de la Ley 1/92).
En el domicilio conyugal marido y mujer gozan de autoridad propia y de consideraciones iguales.
RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
La ley reconoce tres tipos de regímenes: comunidad de gananciales bajo administración conjunta, participación diferida y separación de bienes.
A falta de capitulaciones matrimoniales, el régimen patrimonial es el de la comunidad de gananciales bajo administración conjunta (Arts. 22 y 23 de la Ley 1/92).
En el régimen de comunidad de gananciales -el más corriente- la administración de los bienes corresponde a ambos cónyuges conjunta o indistintamente (Art. 40 de la Ley 1/92).
Cualquiera sea el régimen patrimonial que se adopte, y por expresa disposición legal, cada cónyuge tiene el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar. Ambos deben decidir en común, asimismo, las cuestiones referentes a la economía familiar.
La donación de bienes gananciales requiere del consentimiento de ambos cónyuges, salvo los pequeños presentes de uso.Antes de la reforma el marido era el administrador de los bienes de la comunidad y de los propios de la mujer (Art. 195 del Código Civil, actualmente derogado).
BIEN DE FAMILIA O PATRIMONIAL
Es el que se constituye sobre un inmueble y sobre los muebles indispensables del hogar. Es inembargable (Art. 2073).
La patria potestad sobre los hijos nacidos dentro del matrimonio es ejercida conjuntamente por el padre y la madre, con iguales derechos y deberes (Art. 67 del Código del Menor).
Esta institución favorece a las siguientes personas: a los cónyuges; al concubina varón o mujer; a los hijos biológicos o adoptivo menores de edad y a los incapaces mayores de edad; a los padres y otros ascendientes mayores de setenta años; a los hermanos menores o incapacidad del o de la constituyente.
En caso de desacuerdo prevalece la opinión del padre. La madre puede recurrir a la justicia para que dirima el conflicto. Pocas mujeres están dispuestas a disputar judicialmente sus derechos sobre los hijos.
APELLIDOS DE LOS HIJOS
Los hijos matrimoniales llevan el primer apellido de cada progenitor. El orden de los apellidos es decidido de común acuerdo por los padres. Adoptado un orden para el primer hijo, éste deberá mantenerse para todos los demás (Art. 12 de la Ley 1/92).
En sociedades marcada o tendencialmente machistas como las latino americanas, la posibilidad de que los hijos lleven como primer apellido el de la madre debe ser considerada como una innovación señera.
UNIÓN DE HECHO
Se considera como tal el vínculo público y estable entre dos personas con capacidad para contraer matrimonio (Art. 217).
Si la unión dura más de cuatro años se crea entre los concubinas una comunidad de gananciales. Si dura más de diez años, los concubinas pueden inscribir su unión ante el Encargado del Registro del Estado Civil o el Juez de Paz, la que quedará equiparada a un matrimonio legal para todos los efectos, considerándose que los hijos nacidos de la unión son matrimoniales.
CAUSAL DE NULIDAD DE MATRIMONIO
Es anulable el matrimonio si uno de los contrayentes no tenía la edad mínima fijada por la ley (Art. 181).
El derecho a invocar esta causal se extingue cuando el menor alcanza la mayoría de edad. Tratándose de la mujer, ésta, además, debe haber concebido. Esta exigencia suplementaria sólo puede explicarse por el destino de madre que se prefigura para la mujer.



DESARROLLO EMPRENDEDOR


EN ESTA MATERIA REALIZAMOS UNA FERIA-EMPRESARIAL Y ESTUVIERON UNAS EMPRESAS QUE REALIZAMOS EN EQUIPOS LAS CUALES SON:
SOCIOLOGÍA
EN ESTA MATERIA REALIZAMOS UNA OBRA DE TEATRO CHUSCA QUE LLEVABA POR NOMBRE "LA CAIDA DEL PUÑAL Y LA CONQUISTA DE LOS GACHUPINES" AQUÍ LE MUESTRO ALGUNAS IMAGENES


ECOLOGÍA

BUENO AQUÍ VIMOS LOS TIPOS DE ECOSISTEMA, LA ECOLOGÍA, LOS SERES VIVOS ETC. PERO AQUÍ LES MUESTRO QUE ES LA ECOLOGÍA.

Los organismos vivientes se agrupan como factores bióticos del ecosistema; por ejemplo, las bacterias, los hongos, los protozoarios, las plantas, los animales, etc. En pocas palabras, los factores bióticos son todos los seres vivientes en un ecosistema o, más universalmente, en la biosfera.
Por otra parte, los factores químicos y los físicos se agrupan como factores abióticos del ecosistema. Esto incluye a todo el ambiente inerte; por ejemplo, la luz, el agua, el nitrógeno, las sales, el alimento, el calor, el clima, etc. Luego pues, los factores abióticos son los elementos no vivientes en un ecosistema o en la biosfera.

ESPERO LES GUSTE

GRACIAS

YOLI ESTRELLA


jueves, 29 de mayo de 2008

mi especialidad es humanidades y artes , es una buena especialidad ,las materias q llevo son :derecho ,salud , filosofia, sociologia.

en derecho, vemos los tipos de leyes q existen , los derechos de cada una de las personas ,derecho penal etc.

viernes, 16 de mayo de 2008

bienvenidos

hola soy yolanda cadena ramirez estudio en el telebachillerato no.4 estoy en sexto semestre mi espesialidad es humanidades y arte. soy una chaba buena onda alegre, cariñosa.